miércoles, 3 de diciembre de 2008

Esto es parte de la revista HUMUS, de un grupo de estudiantes de UNSAM:

Imputabilidad
POR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
POR LA INSTAURACIÒN DEL BENEFICIO UNIVERSAL POR INFANCIA
POR LA IMPLEMENTACIÒN A NIVEL NACIONAL DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

Frente a la nueva avalancha de argumentos a favor de la baja de la edad de imputabilidad, realizados de manera entre torpe y oportunista por el gobernador de la Pcia. de Buenos Aires cabe mencionar que. – En los países mencionados por el gobernador; Colombia, Uruguay y Ecuador, justamente no se ha producido ninguna baja de imputabilidad.
En la Argentina, si se ha producido. En la Argentina hay personas de 16 años condenadas a cadena perpetua. –
En aquellos países tiene vigencia un régimen de responsabilidad juvenil penal en donde se intenta articular justicia, paulatina vigencia de los derechos fundamentales y la severidad concerniente al tipo de episodio o conflicto que el chico o la chica tengan con la ley penal.
En la Pcia de Buenos Aires existe la ley 13634 por la que debería tener plena vigencia un sistema tal de responsabilidad penal juvenil, pero que carece de designación de dispositivos y recursos para tal fin. En lugar de esto, en la Argentina sigue teniendo vigencia un decreto del periodo dictatorial, de 1980, que da funcionamiento al régimen penal de minoridad que imputa a partir de los 16 años y criminaliza la pobreza por debajo de esa edad.
Bajar la edad de imputabilidad de los menores significa, tratar a los mismos a partir de determinada edad con el mismo régimen que los adultos, y eso es lo que ha pasado en nuestro país y no en el resto.
El régimen de responsabilidad penal juvenil es un sistema cualitativamente diferente del de los adultos, pero que sanciona los mismos delitos que cometan las personas menores de entre 14 y 18 años. Incluye una diversidad de sanciones, entre las que está el trabajo comunitario, y no solamente la privación de la libertad.-
También consideramos conveniente preguntarse: ¿Cuales son las prioridades de una comunidad que lo único que exige es cárcel, y más cárcel para chicas y chicos a los que se supone autores de terribles delitos? ¿Cómo puede pensarse que encerrarlos sea una solución al problema de la violencia, si es popularmente conocido que el ingreso al sistema penal no ha generado beneficios conocidos?
Está suficientemente demostrado que no hay relación entre la edad penal y la cantidad de delitos que comenten los jóvenes, del mismo modo que no existe relación entre el aumento de las penas y la disminución de los delitos.
Es posible mirar y actuar de otra manera.
A través de iniciativas que se derivan de los tratados de derechos humanos para los cuales no puede haber responsabilidad penal sin prevención, entendida esta como el cumplimiento de las responsabilidades de la familia, de la sociedad y del estado hacia la infancia. Es decir implementando los recursos necesarios para la vigencia de de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Hay una prevención posible que es el resultado de políticas coordinadas en formación técnica y profesional, deportes, educación, fortalecimiento familiar, salud, empleo, vivienda y desarrollo urbano. Desde el estado y la sociedad civil, al mismo tiempo, puede y debería formularse un dispositivo de acompañamiento integral infantil y juvenil, que ubique a los adultos como puntos de referencia en actitud cooperante de chicas y chicos y no como perseguidores de los mismos.
Una comunidad que piensa más en castigar a los más jóvenes que en generar las condiciones para que ellos se desarrollen, y para que lo hagan al margen del delito, revela una mira deformada por el miedo y que compromete seriamente su futuro.
Junto con los consensos legislativos, es necesario impulsar en cada lugar del país la posibilidad de movilización autónoma de chicas y chicos para recuperar derechos vulnerados y para evitar nuevos atropellos.
Movimiento Con la Infancia
movimientoconlainfancia@yahoo.com.ar